Quién puede ser asociado
Podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas así como las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito del Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in admisión del socio, sin ningún recurso sobre el acuerdo.
No se adquiere la calidad de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Este hecho no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en que deberá ser oído el interesado, y contra acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades culturales que promueve la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios en las condiciones que se establezcan.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén los Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Serán obligaciones de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
e) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
f) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
g) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación